ULTIMOS DIAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Programa de ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables: personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas de muy larga duración, personas mayores de 50 años, para el ejercicio 2017 (Servef).

    Objeto del trámite

    El objetivo de este Programa es favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.

    Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2017 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

    Serán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

    b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. Personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses.

    c) Personas desempleadas de muy larga duración inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de al menos 24 meses previos a la fecha de contratación.

    d) Personas mayores de 50 años.

    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    En calidad de empleadoras: 
    Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. 

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES 

    1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
    a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
    b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
    c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
    d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
    g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    h) Contratos en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

    2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
    b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

    La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancias por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
    Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.
    Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

    Inicio

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA:
    Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial
    El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses).
    En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80%; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100%.
    Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. 

    PAGO: 
    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 7989, de 28/02/2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017.